) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos.
5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aún desarrolla el requisito principal de la edificación «Seguridad en caso de incendio», recogido en el artículo 3.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente Existente decreto.
Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de terminación mediante agentes gaseosos. Parte 3: Requisitos y métodos de Adiestramiento para los dispositivos manuales de disparo y de paro.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Existente Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente aplicación de mantenimiento, que supere las exigencias empresa certificada mínimas que establece este Reglamento.
Para afianzar los niveles de protección de los distintos Servicio hidrantes contra incendios, solo se admiten hidrantes de columna de rango Servicio de similar «2» y de tipos «B» o «C».
4. Los organismos a los que se refieren los apartados 2 y 3 remitirán al Tarea de Heredad, Industria y Competitividad la relación de productos a los que se les ha concedido la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica oportuno de la idoneidad.
En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos específicos, la evaluación de dichos componentes deberá incluirse Internamente de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Efectivo decreto.
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del tesina o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
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Si se opta por aplicar el Reglamento ratificado por el Existente Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dichos establecimientos dispondrán de un plazo mayor de cuatro abriles desde la entrada empresa certificada en vigor de este Efectivo decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha.
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: